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I.7o.A.54 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

EMBARGO PRECAUTORIO. NO ES RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 536

Precedentes

Amparo directo 4227/98. Holding Fiasa, S.A. de C.V. 22 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.