V.1o. J/20 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. NO PROCEDE EXAMINAR LAS VIOLACIONES DE FONDO AL ANALIZAR SU PROCEDENCIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 438
Las violaciones de fondo no pueden ser analizadas para la procedencia del recurso de revisión fiscal, porque constituyen la materia propia de la impugnación, pero no el objeto o el acto que puede ser recurrido en la revisión, pues éste es la resolución o sentencia definitiva dictada por la Sala Regional respectiva, de tal manera que no debe confundirse el objeto del recurso, que es un requisito de procedencia del mismo, con la materia de la impugnación, que es una condición para que el recurrente obtenga fallo favorable. Ello significa que el examen del recurso por violaciones de fondo, debe hacerse al momento de analizar los agravios que en contra de la resolución o sentencia impugnada se hagan valer, pues analizar estas violaciones al decidir sobre la procedencia del recurso, implicaría que se considerara como un presupuesto procedimental, a una cuestión propia del fondo (materia) del recurso. Además, los razonamientos vertidos en las sentencias emitidas por el Tribunal Fiscal de la Federación, deciden las cuestiones controvertidas en el juicio contencioso administrativo, y al analizar la legalidad de la resolución impugnada en dicho juicio, el Tribunal Fiscal ejerce su función jurisdiccional y su arbitrio judicial, es decir, aplica la ley, pero ello no conduce lógica y necesariamente a sostener que en cada acto jurisdiccional que emita, el Tribunal Fiscal comete una violación en la sentencia, de las que alude el
inciso e) de la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación
, como causal de procedencia para la interposición del recurso de revisión fiscal, pues de sostener tal criterio, se estaría estableciendo, apriorísticamente, que todas las sentencias que provengan de dicho tribunal, por sí mismas, contienen violaciones de fondo, y ello carece de sustento lógico y jurídico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 47/97. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 23 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretaria: María Lourdes Colio Fimbres.
Revisión fiscal 35/97. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 30 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretaria: María Lourdes Colio Fimbres.
Revisión fiscal 18/98. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 6 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Farrera Villalobos. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.
Revisión fiscal 19/98. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.
Revisión fiscal 10/98. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 8 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretaria: Brenda Maritza Zárate López.
Veáse:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, este mismo Tomo IX, abril de 1999, página 448, tesis II.A. J/9
.