Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 23/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

ACCIÓN LABORAL. EL AUTO INICIAL NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA CALIFICAR LA PROCEDENCIA O NO DE LA ACCIÓN EJERCITADA POR LOS ASEGURADOS O SUS BENEFICIARIOS EN CONTRA DEL INSTITUTO, POR EL HECHO DE NO HABERSE AGOTADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 49

Precedentes

Contradicción de tesis 27/98. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 5 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Hugo Guzmán López. Tesis de jurisprudencia 23/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

→ Más tesis en materia laboral