IV.1o.P.C.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERO ACREEDOR, DEBE SER CITADO OPORTUNAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1465
El artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, tutela el interés jurídico de los diversos acreedores que pudiesen tener derechos sobre los inmuebles que se van a rematar. Por ello, de una recta interpretación de tal precepto resulta que el objeto de citar al tercero acreedor al procedimiento de ejecución, es permitirle que intervenga tanto en el avalúo como en la subasta de los bienes, de manera que debe notificársele oportunamente para que esté en aptitud de poder nombrar perito a su costa, para que con los nombrados por el ejecutante y el ejecutado, practique el avalúo del bien sujeto a remate, e incluso el tercero acreedor pueda estar presente en la audiencia pública, para en su caso, hacer al Juez las observaciones que estime oportunas en defensa de sus derechos, y apelar el auto aprobatorio del remate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 282/98. Delia Isabel Navarro Velasco y Rodolfo Treviño Torres. 16 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Héctor Manuel Banda Flores.