XIV.3o.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DOMICILIO, LA CREDENCIAL DE ELECTOR NO HACE PRUEBA PLENA DEL. SÓLO SE LE DEBE OTORGAR VALOR INDICIARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1392
La credencial de elector con fotografía no es un documento público idóneo para acreditar el domicilio de una persona; debe ser adminiculada con otras pruebas de las permitidas por la ley, que demuestren que la oferente realiza sus actividades cotidianas en el mismo domicilio que indica la documental, debido a que los registros del Instituto Federal Electoral se forman con los datos proporcionados por los ciudadanos que acuden al mismo a pedir su anotación; sin embargo, la verificación que practica la autoridad electoral de los datos que se le proporcionan sólo puede entenderse para efectos del propio registro, no así para hacer prueba plena ante autoridad diversa como serían los órganos jurisdiccionales respecto de los domicilios de los electores, ya que ningún precepto legal apoya tal eficacia, que no debe entenderse comprendida en la naturaleza pública de dicho documento, pues ello a lo sumo acreditaría que ante dicho registro determinada persona manifestó tener el domicilio que se indica en su credencial de elector y, en su caso, que ante el mismo presentó determinada constancia tendiente a acreditarlo, mas ese registro no sustituye la potestad jurisdiccional de examinar el alcance y valor probatorio de tales elementos justificativos, cuya eficacia sólo a ésta corresponde establecer dentro del procedimiento en el que se cumplan sus formalidades esenciales; razón por la cual la credencial mencionada no hace prueba plena del domicilio de la persona, según lo pretende la oferente y es correcto que el juzgador únicamente le otorgara el valor de indicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 145/98. Aracely Castro Palma. 23 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: María Luisa Alonzo Alonzo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 317, tesis VI.1o.100 C, de rubro: "
DOMICILIO. NO PUEDE DEMOSTRASE SÓLO MEDIANTE UNA CREDENCIAL DE ELECTOR
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