IV.1o.P.C.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE ESPECÍFICO POR SIMULACIÓN. EL SOLO HECHO DE SUSCRIBIR UN PAGARÉ FICTICIO NO ACTUALIZA EL "ACTO JUDICIAL", NI INTEGRA LA TENTATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1401
El artículo 386 fracción VII del Código Penal del Estado de Nuevo León, establece: "Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán en los siguientes casos: ... VII. Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro, o para obtener cualquier beneficio indebido.". Ahora bien, de acuerdo a las normas de interpretación gramatical, sistemática y teleológica, se concluye que para los efectos de la disposición que se analiza, un pagaré en sí mismo no es un acto judicial, pues para ser considerado así es menester que se haga valer el derecho literal que consigna, ante la autoridad judicial. De manera que si en un documento privado se hace referencia a que se simuló la existencia de un adeudo, y en él se dice que se elaboró un pagaré con el objeto de salvaguardar el patrimonio del suscriptor de una "infundada demanda", tal proceder, aunque unívoco, por cuanto revela la intención de los que en él intervinieron, de causar un perjuicio a tercero u obtener un lucro indebido, no constituye un acto judicial para los efectos citados. Tampoco tiene el carácter de acto ejecutivo, sino de un mero acto preparatorio no punible por la ley, cuando no se acredita en autos, que el tenedor del título de crédito hubiera ejercitado la acción cambiaria respectiva ante el órgano jurisdiccional. En consecuencia, tampoco se integra la tentativa porque ésta exige que se verifiquen actos ejecutivos, tendientes a lograr el propósito concebido y que éste no se lleve a cabo por causas ajenas a la voluntad del activo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/98. Irma Esthela Trejo Garza. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretaria: Luisa Angélica Martínez Marín.