XVIII.2o.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO, FORMALIDADES ESENCIALES EN EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1438
Para que se estime cabalmente cumplida la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 constitucional
, en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, en el que no se establecieron minuciosa y detalladamente las formalidades esenciales, es necesario que, ante el imperativo del precepto citado, la autoridad responsable dé vista a la contraparte con las pruebas rendidas por la oferente, a efecto de que esté en aptitud legal de realizar las objeciones que considere convenientes en relación con tales probanzas, esto es, para que pueda controvertirlas o impugnarlas, en aras de un adecuado equilibrio procesal entre las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 597/98. Unión de Permisionarios del Sistema de Transporte Colectivo con Itinerario Fijo, Mártires del Río Blanco, Ruta Dos, A.C. 2 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Antonio Cruz Ramos. Secretario: José Luis Díaz González.