IX.2o.14 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS CULPOSOS. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1389
Tratándose de delitos imprudenciales o culposos, al individualizar la pena, el juzgador está obligado a determinar el grado de culpa con apego a las circunstancias señaladas en el artículo 75 del código penal potosino, y además, es menester que también examine las circunstancias personales del inculpado, así como las exteriores de ejecución del delito, para establecer su grado de peligrosidad, en términos del artículo 67 del propio ordenamiento legal. Y sólo tomando en cuenta ambos parámetros ya establecidos estará en condiciones de imponer las sanciones adecuadas. Cabe distinguir que el grado de culpa se refiere a la gravedad de la imprudencia cometida, que ha de fijarse considerando: a) La mayor o menor facilidad de prever y evitar el resultado dañoso. b) Si para evitar el daño bastaba una reflexión o atención ordinaria. c) Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes. d) Si tuvo tiempo el inculpado de obrar con la reflexión y el cuidado necesarios. e) El estado de las vías de comunicación y del equipo, así como las condiciones del funcionamiento mecánico de los instrumentos. En cambio, la peligrosidad alude al peligro mayor o menor que representa el sentenciado para la sociedad, atendiendo esencialmente a sus circunstancias personales y de ejecución del delito, al consumarse el mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/99. Ramiro Purata Domínguez. 11 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretaria: María del Carmen Estrada Vázquez.