I.2o.A.20 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIDADES, EXISTENCIA LEGAL DE. PARA TENERLA POR DEMOSTRADA, BASTA QUE EN ALGUNA LEY O REGLAMENTO SE HAGA REFERENCIA A ELLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1377
Aun cuando en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal no se mencione expresamente la existencia orgánica de los subdelegados jurídicos y de Gobierno, debe tomarse en cuenta que el legislador menciona en general a los subdelegados en el artículo 31 de la ley orgánica, como auxiliares del delegado en los asuntos de su competencia, así como que el artículo 6o. de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal se refiere a las atribuciones que el delegado puede ejercer a través de los subdelegados jurídicos y de Gobierno, lo cual conduce a establecer que para tener por demostrada la existencia legal de las mencionadas autoridades, es suficiente con que se les mencione en las leyes citadas, porque esa referencia, al provenir del legislador, produce la certeza jurídica respecto a su existencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2522/98. Anselmo Rosas Díaz. 12 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Pedro Arroyo Soto.