I.7o.A.50 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CRÉDITOS FISCALES, CUANTIFICACIÓN DE, TRATÁNDOSE DE UNA INFRACCIÓN CONTINUA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1386
En los casos de una infracción continua no es posible cuantificar el crédito a cargo del contribuyente, en tanto que la ilegalidad se suscita de momento a momento y los efectos de esa infracción, por consecuencia, repercuten de igual forma de momento a momento, ocasionando que cambien de manera intermitente los elementos para cuantificar la obligación omitida, es decir, no hay la instantaneidad al haberse cometido la infracción; de ahí que no se agotan inmediatamente todos los supuestos de causación de los gravámenes y cesan hasta que la autoridad en uso de sus facultades detecta la desobediencia del contribuyente para que pueda liquidar el crédito a cargo del sujeto fiscal pasivo y será hasta ese momento en que existan datos precisos para determinar la liquidación correspondiente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 3567/98. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Ángel Corona Ortiz.