XIV.2o.76 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TESTAMENTO. ES NULO EL OTORGADO A FAVOR DEL TESTIGO QUE FIRMA A RUEGO DEL TESTADOR PORQUE ÉSTE NO PUEDE O NO SABE HACERLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1467
De acuerdo con el artículo 1270 del Código Civil del Estado de Quintana Roo, son incapaces de heredar por testamento, entre otros, los testigos que hayan intervenido en él, inspirándose esta disposición restrictiva, en la circunstancia de que tales personas están en proximidad y en contacto directo con el autor de la herencia en el momento mismo en que éste testa, por cuya razón el legislador quintanarroense estableció que los testigos de esa índole tienen una presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento. Lo anterior conduce a concluir que la prohibición anotada también es aplicable al testigo que firma a ruego y súplica del testador por no poder o no saber hacerlo, de conformidad con el artículo 1442 del citado ordenamiento legal, ya que la ley no distingue respecto de la calidad de los testigos, pues la nota característica de la prohibición gira precisamente en torno de su participación directa en el acto personalísimo que constituye el testamento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 283/98. Alfaima Soledad Vázquez Lima y otra. 8 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis A. Cortés Escalante.
Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 176/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los Tribunales Colegiados interpretaron enunciados jurídicos diferentes conforme a los cuales sustentaron sus respectivos criterios."