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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/194407

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 176/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los Tribunales Colegiados interpretaron enunciados jurídicos diferentes conforme a los cuales sustentaron sus respectivos criterios."

XIV.2o.76 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
194407
Clave de tesis
XIV.2o.76 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1467

TESTAMENTO. ES NULO EL OTORGADO A FAVOR DEL TESTIGO QUE FIRMA A RUEGO DEL TESTADOR PORQUE ÉSTE NO PUEDE O NO SABE HACERLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1467

Precedentes

Amparo directo 283/98. Alfaima Soledad Vázquez Lima y otra. 8 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis A. Cortés Escalante. Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 176/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los Tribunales Colegiados interpretaron enunciados jurídicos diferentes conforme a los cuales sustentaron sus respectivos criterios."

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Registro digital (IUS): 194407