II.1o.P.60 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO, DELITO DE. SU PERSECUCIÓN ES DE OFICIO Y ES IRRELEVANTE QUE EL OFENDIDO ACREDITE LA PROPIEDAD DE LO ROBADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1458
En tratándose del delito de robo su persecución es de oficio, a excepción de lo previsto en el artículo 306 del Código Penal del Estado de México; por tanto si el denunciante no acreditó a plenitud el derecho de propiedad del automóvil materia del ilícito, ello no vicia la denuncia que presentó, especialmente cuando los demás elementos de la causa revelan el acto del apoderamiento del vehículo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 380/98. Marcos Morín Flores. 4 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 572, tesis IV.3o.7 P, de rubro: "
ROBO. ES INNECESARIO JUSTIFICAR LA PROPIEDAD DE LOS BIENES, CUANDO SE ACREDITA EL APODERAMIENTO POR EL ACTIVO
.".