VI.4o.19 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ESTUPRO. LA NEGATIVA DE LA OFENDIDA DE CONTRAER MATRIMONIO CON EL SUJETO ACTIVO, NO SE TRADUCE EN LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PARA PERSEGUIR ESE DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1395
El artículo 266 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, establece una causa específica de extinción de la acción penal del citado ilícito, si el delincuente contrae nupcias con la mujer ofendida; sin embargo, en el caso de que ésta se niegue a casarse o sus padres a dar el permiso para que lo haga, no se extingue la acción penal para perseguir el injusto de que se trata, cuenta habida que el matrimonio posterior sólo implica un signo inequívoco de que la parte ofendida otorgó el perdón, lo cual desde luego es potestativo de la misma.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 421/98. Alfredo Huerta Cortés. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de votos, con salvedad en algunas consideraciones del Magistrado José Manuel Vélez Barajas. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.