VIII.1o.21 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REQUERIMIENTO DE EXHIBICIÓN DE LIBROS Y PAPELES A LOS CONTRIBUYENTES, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1454
Las órdenes de exhibición administrativa, que tienen su fundamentación en el artículo
16, párrafo onceavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, como actos de molestia que son, deben estar debidamente fundadas y motivadas de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo en comento y por el
38, fracción III del Código Fiscal de la Federación
y precisarse en tales órdenes que deben constar por escrito: la autoridad que la emite; la persona a la que va dirigida; los documentos que se solicitan; y, el objeto o propósito del requerimiento de exhibición de documentos; es decir, señalar por su nombre los impuestos de cuyo cumplimiento las autoridades fiscales pretenden cerciorarse, para que de esta manera conozca confiablemente la persona requerida, las obligaciones que se pretenden revisar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 117/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos No. 15 de Torreón. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 333, tesis 2a./J. 59/97, de rubro: "
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, SU OBJETO
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 22/2000-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 68/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 261, con el rubro: "
REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN RELATIVA, QUE SE RIGE POR EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO, CONSTITUCIONAL, DEBE SEÑALAR NO SÓLO LA DOCUMENTACIÓN QUE REQUIERE, SINO TAMBIÉN LA CATEGORÍA DEL SUJETO (CONTRIBUYENTE, SOLIDARIO O TERCERO), LA CAUSA DEL REQUERIMIENTO Y, EN SU CASO, LOS TRIBUTOS A VERIFICAR
."