VIII.1o.30 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERITO DEL TRABAJADOR. SU DESIGNACIÓN POR LA JUNTA DEBE RECAER EN PROFESIONISTA QUE RADIQUE EN EL LUGAR DE SU JURISDICCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1434
Si el trabajador, en términos del artículo
824, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
, solicita a la Junta le designe perito, por no estar en posibilidades de cubrir los honorarios correspondientes, y aquélla designa a un profesionista radicado fuera de su jurisdicción, ello resulta opuesto a lo previsto en el citado artículo de la ley de la materia, toda vez que la designación en tales términos pone en riesgo la precaria situación económica del trabajador, al tener que efectuar erogaciones para trasladarse al lugar de residencia del perito, el cual se ubica a una distancia aproximada de mil kilómetros de la residencia del trabajador, para que aquél realice la práctica de la prueba pericial médica; amén de que el diverso artículo
825, fracciones I, II y IV
de la ley de la materia, dispone que cada parte presentará personalmente al perito el día de la audiencia; que los peritos protestarán el desempeño de su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente rendirán su dictamen; y que las partes y los miembros de la Junta pueden hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; todo lo cual no es posible si el perito rinde su dictamen fuera del lugar del juicio; en consecuencia, resulta de manera evidente que se está en presencia de una violación procesal en perjuicio del trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 255/98. Elías Quiñones Marín. 20 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 560, tesis 816, de rubro: "
PERITO MÉDICO TERCERO EN DISCORDIA. DEBE DESIGNARSE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, A AQUELLOS PROFESIONISTAS QUE LE PROPORCIONEN LAS DEPENDENCIAS MÉDICAS OFICIALES UBICADAS DENTRO DE SU JURISDICCIÓN.
".