IV.1o.P.C.5 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA EJECUTIVA, IMPROCEDENCIA DE LA. NO SE SUBSANA POR LA CONFESIÓN DEL DEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1473
Si el documento fundatorio de la acción no reúne las características de título ejecutivo, por no satisfacer todos los elementos que la ley exige, la consecuencia obligada es que se determine la improcedencia de la vía ejecutiva. Ahora bien, los defectos del título no son subsanables a través de la confesión que en el mismo documento o durante el juicio haga la parte reo, en el sentido de que procede la vía, pues además de que no se trata de un hecho que pueda ser materia de confesión, las normas que establecen los casos y condiciones de procedencia de la vía ejecutiva, pertenecen al orden público y no están a la libre disposición de los interesados. La situación es distinta cuando la sentencia declara que procede la vía y el demandado se abstiene de apelar u omite expresar agravios, porque entonces opera el principio de la preclusión, sin que pueda sostenerse que en tales casos ha celebrado el demandado un pacto tácito con su adversario para hacer procedente la vía, sino que se limita a no hacer valer una facultad procesal que la ley le confiere.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 845/98. Manuel Ismael Martínez Reyes. 26 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Luisa Guerrero López.