V.1o.33 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CLANDESTINIDAD, CONCEPTO DE. DELITO DE INTRODUCCIÓN CLANDESTINA AL PAÍS DE ARMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1379
Aun cuando la palabra clandestino tiene como significado "lo secreto" o "lo oculto", para que tal elemento del tipo penal del delito de introducción clandestina al país de armas del uso exclusivo de las fuerzas armadas, previsto por el artículo
84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
, se configure, no es necesario que el instrumento bélico que se introduzca al país se encuentre localizado en un lugar prefabricado o acondicionado exprofeso para ocultarlo, pues en este caso, la clandestinidad se traduce en el ánimo del infractor, de introducir de forma prohibida el arma; es decir, sin cumplir con los requisitos necesarios para su internación, circunstancia que lógicamente provoca que éste, sabedor de lo ilícito de su conducta, pretenda ocultarla, sin que sea correcto condicionar la actualización de este delito a la pericia del infractor para eludir la acción de la justicia, al colocar el arma en un lugar en el que difícilmente pueda ser localizada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 409/97. Ronal Lavon Lee. 21 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Farrera Villalobos. Secretaria: Alba Lorenia Galaviz Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 66, tesis por contradicción 1a./J. 19/99, con el rubro: "
ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O SUJETOS A CONTROL, DELITO DE INTRODUCCIÓN CLANDESTINA EN LA REPÚBLICA. ES DETERMINANTE EL MODO Y EL LUGAR EN QUE SE INTERNEN LOS OBJETOS DEL ILÍCITO
."