XX.1o.112 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS, SECRETARIO DE LA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1380
De la interpretación concatenada de los artículos 29, 36, 37, 58 y 60 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Chiapas, se llega a la conclusión de que durante el receso de sus periodos ordinarios de sesiones, la representación de dicho cuerpo legislativo corresponde a la Comisión Permanente, que se integra conjuntamente por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y dos prosecretarios; de ahí que si el escrito de agravios se encuentra firmado únicamente por un secretario, la representación del Congreso es insuficiente, toda vez que conforme a los preceptos referidos y fuera de los periodos ordinarios, aquélla corresponde en forma conjunta tanto al presidente, vicepresidente, secretarios y prosecretarios; por lo tanto el recurso interpuesto en esas condiciones debe desecharse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 169/98. Grupo Corporativo Centenario, S.A. de C.V. 16 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Aceves. Secretaria: María Isabel Islas Lizalde.