IX.2o.11 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD DE DESIGNACIÓN TESTAMENTARIA EN LA MATERIA AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1427
No existe causa para determinar la nulidad de la designación testamentaria hecha por el titular de los derechos agrarios, si al efectuar ésta se observaron las formalidades previstas por el artículo
17 de la Ley Agraria
, consistentes en formular una lista de sucesión en la que consten los nombres de los herederos y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación a su fallecimiento, para lo cual podrá designar a: su cónyuge, concubina, a uno de sus hijos, a uno de los ascendientes, o a cualquier otra persona, depositando la lista en el Registro Agrario Nacional o formalizándola ante fedatario público. Por tanto, no ha lugar a estimar que satisfechas esas formalidades, un ejidatario designado carezca de capacidad para heredar por estar enfermo, pues la ley no le obliga a trabajar la tierra en forma personal, ni ello limita en forma alguna sus derechos agrarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 566/98. Pedro Ortiz Govea. 10 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina.