III.2o.P.50 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. SU DESECHAMIENTO EN DIVERSOS MOMENTOS PROCESALES, TIENE EFECTOS DISTINTOS RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1444
De acuerdo con el artículo
20 constitucional, fracción V, y penúltimo párrafo,
el inculpado puede ofrecer pruebas en la etapa de averiguación previa, y aun cuando no menciona el periodo judicial a que se refiere la fracción II, del artículo 8o. del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, una recta interpretación de la disposición constitucional, lleva a considerar que esa garantía individual es aplicable también a la etapa de averiguación judicial, por la similitud de situación procesal del inculpado en ambas hipótesis, pues aún no está sujeto a proceso, y en esta tesitura, el derecho a ofrecer medios de convicción es una garantía que la propia Constitución otorga al inculpado, desde antes de ser sometido a juicio penal, situación en la que se debe incluir la etapa de averiguación judicial prevista por la legislación procesal para el Estado de Jalisco, en la que, de acuerdo con las constancias existentes en la causa penal, el Juez resolverá sobre la petición de orden de aprehensión, en la cual se deberán tomar en consideración también las probanzas aportadas por el inculpado, de ahí que, al igual que en la averiguación previa, si no le son admitidas las pruebas que ofrezca y que legalmente procedan, se le violan garantías, cuya restitución es posible únicamente mediante el juicio de amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 206/97. Julián Pulido Vázquez y coags. 13 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.