VIII.2o.44 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERO DE BUENA FE. LOS ACTOS QUE CELEBRA CON PERSONAS QUE APARECEN CON DERECHO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, NO SE INVALIDAN HASTA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DEL REGISTRO EN UN JUICIO CONTRADICTORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1466
El artículo 2888, del Código Civil para el Estado de Coahuila, establece un caso de excepción a la regla general conforme a la cual la inscripción en el Registro Público no comprende los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes, y establece que los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el registro aparezcan con derecho para ello, una vez inscritos, no se invalidarán, respecto de terceros de buena fe, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título anterior no inscrito, o de causas que no resulten claramente del mismo registro. De lo anterior se sigue que para impedir que surtan sus efectos jurídicos actos que derivan de una inscripción registral, es menester que previamente se declare judicialmente la nulidad de la misma, lo que conlleva el estudio de las pruebas que acrediten la buena o mala fe del tercero, del derecho del otorgante o bien de las causas que no resulten claramente de la inscripción registral; ya que todas estas cuestiones sólo pueden dirimirse mediante el estudio de pruebas, lo que no es factible hacer en el juicio constitucional, en razón de que en este medio de defensa las únicas pruebas que pueden admitirse son las que tiendan a demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado y la afectación del interés jurídico del quejoso; por tanto, los actos que derivan de una inscripción registral, deben respetarse mientras no se resuelva sobre la nulidad de la misma en un juicio contradictorio, en el que se oiga a las partes y se decida lo que en derecho corresponda, conforme a lo alegado y probado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 406/98. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 28 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, en el mismo Tomo IX, marzo de 1999, página 1452, tesis VIII.2o.45 C, de rubro "
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. INSCRIPCIONES QUE NO HAN SIDO DECLARADAS NULAS JUDICIALMENTE
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