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VIII.2o.45 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. INSCRIPCIONES QUE NO HAN SIDO DECLARADAS NULAS JUDICIALMENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1452

Precedentes

Amparo en revisión 406/98. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 28 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, en el mismo Tomo IX, marzo de 1999, página 1466, tesis VIII.2o.44 C, de rubro " TERCERO DE BUENA FE. LOS ACTOS QUE CELEBRA CON PERSONAS QUE APARECEN CON DERECHO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD NO SE INVALIDAN HASTA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DEL REGISTRO EN UN JUICIO CONTRADICTORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA) .". Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de octubre de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2007-SS en que participó el presente criterio.

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