VIII.2o.45 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. INSCRIPCIONES QUE NO HAN SIDO DECLARADAS NULAS JUDICIALMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1452
Los actos o contratos que otorgaron y celebraron personas, que según la inscripción del registro, aparecían con derecho para ello, no pueden dejar de surtir efectos mientras la nulidad de esa inscripción no se declare judicialmente; por lo tanto, como el juicio constitucional no constituye el medio idóneo para examinar pruebas, o para resolver cuestiones de propiedad, por encontrarse estas facultades encomendadas exclusivamente a los tribunales de instancia, es evidente que no puede ampararse al quejoso para que se impida que surtan sus efectos tales actos, porque esto sería en provecho del promovente del amparo, pero con evidente menoscabo de la protección jurídica que la Constitución y la ley secundaria garantizan al adquirente de un derecho que procede de buena fe y que no ha sido oído ni vencido en el juicio correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 406/98. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 28 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, en el mismo Tomo IX, marzo de 1999, página 1466, tesis VIII.2o.44 C, de rubro "
TERCERO DE BUENA FE. LOS ACTOS QUE CELEBRA CON PERSONAS QUE APARECEN CON DERECHO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD NO SE INVALIDAN HASTA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DEL REGISTRO EN UN JUICIO CONTRADICTORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA)
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de octubre de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2007-SS en que participó el presente criterio.