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2a./J. 10/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMPETENCIA LABORAL. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL FIDEICOMISO DE VIVIENDA PARA EL SECTOR MAGISTERIAL Y SUS TRABAJADORES.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 116

Precedentes

Competencia 222/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 7 de julio de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González. Competencia 533/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Cancún, Quintana Roo y la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Cancún, Quintana Roo. 22 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 216/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Acapulco, Guerrero y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, Guerrero. 14 de agosto de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López. Competencia 433/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 13 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Competencia 449/98. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Oaxaca y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Santa María Huatulco, Oaxaca. 27 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. Tesis de jurisprudencia 10/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Nota: En términos de la resolución de 22 de noviembre de dos mil dos, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el asunto varios 5/2002-SS, relativo a la solicitud formulada por el Ministro Juan Díaz Romero, en el diverso expediente varios 4/2002-SS, por la que se aclara esta tesis de jurisprudencia 2a./J. 10/99, se publica nuevamente en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 294 .

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