2a. XXII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DEL JUICIO CUANDO UN TRABAJADOR DE UNA DEPENDENCIA LOCAL DEMANDA EL PAGO DE UNA PRESTACIÓN PRINCIPAL AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 310
Cuando en una demanda laboral un trabajador de una dependencia que pertenece a la administración pública local demanda el pago de una prestación principal que corresponde al referido instituto, entendiéndose por ésta la que pueda consistir en una afectación a su patrimonio, como cuando se reclama el pago de indemnizaciones, pensiones, servicios, asistencias médicas, quirúrgicas o farmacéuticas, subsidios y todas aquellas prestaciones susceptibles de disminuir el patrimonio de ese organismo, la competencia para conocer del juicio recae en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, conclusión a la que se arriba de la incorporación a la legislación burocrática, que el artículo
116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
autoriza, del principio que emana de lo dispuesto en el artículo
123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1
, del propio ordenamiento, consistente en que los juicios factibles de afectar el patrimonio de la Federación deben ser del conocimiento de un órgano jurisdiccional federal, y de la circunstancia de que la relación laboral que da origen a la diversa en que se sustenta la pretensión hecha valer, es de naturaleza burocrática. Lo anterior, con independencia de que dicha relación laboral burocrática sea de carácter local, pues dada la trascendencia que la prestación solicitada podría tener sobre el patrimonio federal y la naturaleza atractiva del fuero federal, la competencia para conocer del juicio respectivo se surte en favor del órgano jurisdiccional burocrático de este último fuero.
Precedentes
Competencia 499/98. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Tamaulipas. 27 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.