2a. XXI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LAS JUNTAS FEDERALES CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS EN QUE SE DEMANDE A EMPRESAS DEDICADAS A LA MANUFACTURA DE FIBRAS SINTÉTICAS Y MATERIAS PRIMAS PARA SU PRODUCCIÓN, POR CORRESPONDER A LA INDUSTRIA QUÍMICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 309
La controversia que se suscite entre una empresa dedicada a la manufactura de fibras sintéticas y materias primas para la producción de fibras, y sus trabajadores, es de la competencia federal, en términos de lo dispuesto por el artículo
527, fracción I, inciso 13, de la Ley Federal del Trabajo
, en atención a que esa actividad se identifica con la rama industrial química, ya que por ella debe entenderse la organización de operaciones dirigidas a la elaboración de productos, sustancias y compuestos orgánicos e inorgánicos obtenidos a partir de la transformación de ciertas materias primas, vegetales, minerales o animales, y dentro de estas operaciones queda comprendida la elaboración de productos industriales obtenidos por la síntesis química que reproducen o imitan las propiedades y composición de algunos productos naturales.
Precedentes
Competencia 472/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León. 27 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Andrés Pérez Lozano.