II.A.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA GRAFOSCÓPICA. NO DEBE BASARSE EN COPIAS CERTIFICADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1440
La prueba de grafoscopía para cumplir con su objetivo de investigar la falsedad o autenticidad de palabras escritas, se apoya entre otros medios, en la presión muscular con la que fue impresa la letra, para lo cual se requiere que esas palabras sean autógrafas y por ello, tal probanza no puede basarse en una copia certificada, pues el perito no puede apreciar correctamente los elementos necesarios y trascendentes de acuerdo a su ciencia, que diferencien si la firma dubitada es o no auténtica e imputable a la persona que dice la suscribió, por más que ostente una certificación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 380/98. Maya Hill Bauche. 6 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-2, febrero de 1995, página 481, tesis XIX.2o.34 K, de rubro: "
PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA. DEBE PRACTICARSE EN DOCUMENTOS ORIGINALES
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