III.1o.C.87 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERO DENUNCIADO Y LITISCONSORTE. SU DIFERENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1467
El concepto de tercero se establece en el artículo 597 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, concibiéndolo como aquel que tiene interés propio y distinto del que tenga el actor o el demandado en la materia del juicio; en cambio, la litisconsorcio requiere de la existencia de una comunidad jurídica respecto del bien objeto de litigio, que se tenga un mismo derecho y se encuentren los participantes obligados por igual causa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 907/98. Alma Beltrán Ortiz. 2 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz.
Amparo directo 21/95. Gonzalo García Gil. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.