VIII.1o.28 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES, FRENTE A LOS HIPOTECARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1435
Del contenido del artículo
113 de la Ley Federal del Trabajo
, se colige que los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores, son preferentes sobre cualquiera otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, por lo que es claro que los trabajadores tienen derecho preferente sobre el inmueble controvertido embargado por los mismos al patrón, sobre la garantía hipotecaria que pesa sobre dicho bien, en lo que respecta al pago de las citadas prestaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/98. Hugo Humberto Castillo Amador y otros. 22 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, página 53, tesis P. XXXIII/90, de rubro: "
TRABAJO. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ QUE LOS CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES SON PREFERENTES, ES CONSTITUCIONAL.
".