VIII.1o.20 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTARIOS PÚBLICOS. CARECEN DE FACULTADES PARA CERTIFICAR CONSTANCIAS DE UN EXPEDIENTE JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1425
Aun cuando de acuerdo con el artículo 9o., fracción VII de la Ley del Notariado del Estado de Coahuila, se autoriza a los fedatarios públicos a certificar copias de los documentos que se les presenten, sin embargo se considera que dicha facultad está limitada cuando se trata de copias certificadas de expedientes judiciales, dado que en tal supuesto dichas copias las debe de expedir y autorizar el secretario de Acuerdos respectivo, por existir disposición expresa, según lo prevé el artículo 50 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, que señala como obligaciones de los secretarios de Acuerdos, expedir y autorizar las copias que la ley determina o que deben darse por decreto judicial, por lo que si además el artículo 71 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, dispone que se pueden sacar copias o testimonio de cualquier documento de los archivos o protocolos, es claro que la facultad de certificar constancias que obren en los expedientes judiciales, no les corresponde a los notarios públicos, sino al secretario de Acuerdos respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 858/98. Andrés Rosales Jaquez. 13 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 770, tesis VI.4o.11 C, de rubro: "
NOTARIO PÚBLICO. NO TIENE FACULTADES PARA CERTIFICAR COPIAS DE UN EXPEDIENTE JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
.".