VIII.1o.29 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INDEMNIZACIÓN POR RIESGO O ACCIDENTE DE TRABAJO. PROCEDE SI SE EFECTÚA LA CAUSA EN EL MOMENTO DE EXISTIR LA RELACIÓN LABORAL (CLÁUSULA 61 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1411
De la cláusula 61 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad vigente, en lo absoluto se desprende que, para que proceda la indemnización por riesgo de trabajo es necesario que sea trabajador en activo, es decir, que esté laborando en el momento en que se demande la indemnización; sino por el contrario, que el riesgo o accidente se efectúe en el momento en que exista la relación laboral, independientemente de que cuando se demanda dicha prestación ya no esté laborando, o bien que los efectos de dichos sucesos se manifiesten con posterioridad al término de la relación laboral, pues de no ser así, se haría una interpretación incorrecta y restrictiva, lo que no es posible ni guarda relación con lo pactado en el contrato colectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 48/98. Comisión Federal de Electricidad. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.