IV.1o.P.C.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO, VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO NO IMPUGNABLES EN EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1377
Si aparece en autos que el quejoso fue emplazado al juicio del que emanan los actos reclamados, sin que en la demanda de garantías ataque la legalidad de esa diligencia, es claro que no cabe conceptuarlo como tercero extraño, y al no surtirse la hipótesis del artículo
114, fracción V, de la Ley de Amparo
, debe concluirse que las omisiones o irregularidades en que pueda haberse incurrido en la práctica de las subsecuentes notificaciones, no son susceptibles de reparación a través del juicio de amparo indirecto, sino que se trata de violaciones al procedimiento impugnables en el amparo directo contra la sentencia definitiva o laudo, en términos del artículo
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de dicha ley. No obsta la circunstancia de que el promovente alegue no haber sido correctamente notificado de la sentencia, porque la validez de esta notificación no puede ser materia de análisis en el juicio constitucional mientras no se agote el incidente de nulidad que para esos casos prevé la ley común, el cual está el quejoso en aptitud de promover, desde el momento en que figura como parte en el juicio de origen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 293/98. Donato Pérez Rodríguez. 12 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Manuel López Herrera.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 170, tesis 250, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. DEBE RECLAMARSE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO SI SE TIENE CONOCIMIENTO DE ÉL ANTES DE QUE SE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA
.".