II.A.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA PERICIAL. DEBE ACORDARSE SU PREPARACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1440
Si el Juez Federal tuvo por anunciada la prueba pericial y acerca de su admisión estimó que lo acordaría en la audiencia constitucional, tal proceder es ilegal; porque de conformidad con el artículo
151 de la Ley de Amparo
, debe proveer lo conducente respecto a la preparación de ese medio de convicción, para el caso de su desahogo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 147/98. Antonio G. Gutiérrez, por conducto de su autorizado Jorge Martínez Sánchez. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.
Queja 138/98. Oralia González González. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: América Elizabeth Trejo de la Luz.