II.2o.C.154 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONVIVENCIA FAMILIAR, DERECHO DE. NO PUEDE RESTRINGIRSE, AUNQUE EL DEMANDADO TENGA UNA INCAPACIDAD FÍSICA PARCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1384
Cuando en un juicio de divorcio se declara la disolución del vínculo matrimonial, y por haber un hijo menor de edad queda a cargo de la madre su custodia, estableciéndose las visitas de convivencia familiar del padre con su hijo por ser benéficas al menor, tal aspecto no puede restringirse con el argumento de que el demandado tiene una incapacidad física que no le permitiría cuidar adecuadamente de dicho menor; ciertamente debe de notarse que la prohibición de la convivencia familiar puede acarrear serias consecuencias, incluso de índole sociológico y sicológico, en ocasiones irreparables por repercutir en la vida de un hijo, y de ahí que la incapacidad física parcial del padre no puede considerarse como una causa que impida la convivencia familiar autorizada, máxime si no se aporta ningún medio de convicción para que se prive justificadamente al padre de ese derecho de convivencia paterno-filial; por tanto, es de concluir que no probada una causa para la restricción de la convivencia ordenada, la sentencia respectiva no puede ser conculcatoria de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 960/98. Erika González González. 26 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.