V.1o.25 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN EL AMPARO. DEBEN ESTAR RELACIONADAS CON LA LITIS CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1443
De acuerdo con el principio de congruencia que debe regir en toda sentencia de amparo, la litis constitucional se constriñe al estudio de los planteamientos expresados por el peticionario del amparo en su demanda, que tiendan a demostrar la ilegalidad o la inconstitucionalidad del acto reclamado, que es la materia del juzgamiento constitucional, frente al propio acto autoritario de molestia y los planteamientos que tanto la autoridad responsable como las demás partes en el juicio de garantías formulen para sostener la legalidad o la constitucionalidad de tal acto; de modo que las pruebas que se ofrezcan en el juicio de garantías, deben estar encaminadas ya sea a demostrar o a desvirtuar lo expuesto por el quejoso o por la autoridad responsable, pues de otra forma su admisión resulta, además de dilatoria, inútil, dado que carecerían de vinculación con la litis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 11/98. Cyrtar, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Alba Lorenia Galaviz Ramírez.