V.1o.14 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUNTAS. TRAMITACIÓN DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE NATURALEZA JURÍDICA. VALIDEZ DE SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1416
De la correcta intelección del artículo
620, fracción II, inciso a), de la Ley Federal del Trabajo
, se advierte la existencia de tres reglas para la validez jurídica de los actos del procedimiento laboral relativos a la tramitación de los conflictos individuales y de los conflictos colectivos de naturaleza jurídica, a saber: A) Bastará la presencia del presidente o del auxiliar, quien llevará adelante la audiencia hasta su terminación; B) Si están presentes uno o varios de los representantes, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y C) Si no está presente ninguno de los representantes, el presidente o el auxiliar dictará las resoluciones que procedan, salvo que se trate de las que versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción por inactividad procesal y sustitución patronal, caso en el cual el presidente acordará citar a los representantes a una audiencia para la resolución de tales cuestiones, y si ninguno concurre, éste dictará la resolución que proceda. Ahora bien, cuando se cuestiona la validez de autos que aparecen suscritos por el secretario de la Junta responsable, por el presidente y por el representante del capital o el del trabajo, es claro que tales acuerdos tienen validez jurídica en virtud de ajustarse a la segunda regla prevista en el segundo párrafo del artículo 620, fracción II, inciso a), de la ley laboral, conforme a la cual, si están presentes uno o varios de los representantes, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, sin que resulte indispensable que se cite a los ausentes, pues dicho supuesto constituye una regla diversa cuya aplicación únicamente procede cuando no está presente ninguno de los representantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 749/96. Marina de Guaymas, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Carrillo Vera. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 989, tesis IV.3o. J/33, de rubro: "
FIRMA DE INTEGRANTES DE LAS JUNTAS, AUSENCIA DE. ACUERDOS DE TRÁMITE.
".
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 123/2002
en que participó el presente criterio.