II.T.62 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN LABORAL. DEBEN DEMOSTRARSE LAS CAUSAS RESCISORIAS Y NO ÚNICAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE SU AVISO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1455
Es incorrecto estimar justificado el despido, partiendo de la consideración de que el patrón demostró haber dado aviso escrito de las causas de la rescisión, pues con independencia de lo dispuesto por el
antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo
, que impone la obligación de dar al trabajador el aviso escrito de la fecha y causas de la rescisión, es preciso demostrar las causas sustento de la acción rescisoria, a través de los medios probatorios y las razones lógicas y jurídicas tomadas en consideración, porque la entrega del aviso y las causas invocadas para rescindir la relación laboral, son aspectos diferentes, pues el cumplimiento del primero, no determina la demostración de las causas rescisorias.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1003/98. Felipe Castellanos Ascanio. 26 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, página 179, tesis de rubro: "
DESPIDO, EL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL DE NOTIFICACIÓN, NO PRUEBA LAS CAUSAS DEL.
".