II.T.55 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PODER NOTARIAL. NO CARECE DE EFICACIA SI EL OTORGANTE DEJA DE LABORAR PARA LA REPRESENTADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1435
La circunstancia de que el poder exhibido por el representante del demandado, lo haya otorgado quien, a la fecha de presentación del instrumento público había dejado de laborar para la enjuiciada, no le resta eficacia, pues dicho documento continúa surtiendo todos los efectos legales propios del acto, al no haberse otorgado a nombre propio, sino del demandado; entonces, para carecer de validez legal, tendría que haberse revocado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/98. Gerardo Cerda Miranda. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.