II.T.54 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INASISTENCIAS. CUÁNDO NO SON DE NATURALEZA GRAVE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1410
Si la antigüedad del trabajador es mayor de diez años, la causal de rescisión que haga valer la patronal, deberá ser de tal naturaleza grave que haga difícil o imposible de continuar la relación laboral, característica que no contiene la falta del empleado a sus deberes, una vez fenecida la incapacidad médica que se le otorgó debido a un riesgo de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 845/98. Ignacio Elías Infante Soto. 22 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Véase: Semanario Judicial de la Fedeación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 439, tesis I.1o.T.57 L, de rubro: "
FALTAS DE ASISTENCIA. NO CONSTITUYEN UNA CAUSA GRAVE PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 161 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
".