XX.1o.89 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA OBJETARLAS (LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 531
De la interpretación de los artículos 84, 85, 86, 87 y 89, de la ley en cita, se llega a la conclusión de que las partes sólo tienen la oportunidad de objetar las pruebas ofrecidas ante el Tribunal del Servicio Civil del Estado, en la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, esto es, cuando se consideran legalmente aportadas; luego entonces, cualquier objeción que se haga fuera de ese momento procesal, es inoportuna y no debe tomarse en consideración.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/98. Secretario de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas del Estado. 3 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretaria: Luz Evelia Huerta Chávez.