XX.1o.175 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA, POR CÁLCULO ERRÓNEO DE INTERESES RECLAMADOS EN CANTIDAD LÍQUIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 547
Si del análisis que reporta el estado de cuenta anexado al contrato base de la acción se advierte un cálculo erróneo con respecto a los intereses reclamados en cantidad líquida, ello es suficiente para declarar la improcedencia de la vía ejecutiva mercantil intentada, porque los documentos base de la acción no constituyen título ejecutivo en términos del artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
, ya que aquéllos deben contener el desglose correspondiente de los movimientos que les dieron origen en cantidades líquidas y citar al efecto los elementos que sirvieron de base para arribar a tal conclusión, los cuales precisamente deben ser los pactados por las partes en el convenio base de la acción, y de utilizarse otros distintos, el demandado queda imposibilitado para conocer el porqué de la cantidad que se le exige, lo que evidentemente le causa un estado de indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/98. Banco Nacional de México, S.A. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 27/2000-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 60/2001 y 1a./J. 59/2001, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 120 y 135, con los rubros: "
CERTIFICACIÓN DE CONTADOR. CUANDO NO SE RECLAME EN CANTIDAD LÍQUIDA EL PAGO DE INTERESES, ES INNECESARIO SU DESGLOSE PARA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL
." y "
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE. EN CASO DE RECLAMO DE INTERESES EN CANTIDAD LÍQUIDA, EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR DEBE PRECISAR SU DESGLOSE PARA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL
.", respectivamente.
Esta tesis contendió en la
contradicción 47/2001-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 16/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 405, con el rubro: "
VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. EL HECHO DE QUE LOS INTERESES PLASMADOS EN EL CERTIFICADO CONTABLE NO COINCIDAN CON LOS PACTADOS EN EL CONTRATO DE CRÉDITO, NO AFECTA SU PROCEDENCIA
."