XX.1o.171 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS. FACULTAD DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PARA OTORGARLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 528
Al establecer el artículo
46, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Crédito
, que las instituciones de crédito podrán otorgar préstamos, se entiende que son de cualquier tipo, incluyendo al quirografario, porque si se hubiera querido excluir a éste, resultaría inconcuso que se hubiera señalado con precisión a cuáles préstamos se refiere tal dispositivo; luego entonces, a dichas instituciones sí les está permitido otorgar préstamos quirografarios y operar con documentos mercantiles por cuenta propia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/98. Guadalupe Narváez Rincón viuda de Ruiz y otro. 3 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Leopoldo de Jesús Cortés Esponda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 560, tesis III.1o.C.82 C, de rubro: "
PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS. LAS INSTITUCIONES BANCARIAS NO TIENEN IMPEDIMENTO PARA CELEBRAR TALES OPERACIONES
.".