2a. XII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO LA DEMANDADA EXPLOTA UN NEGOCIO EN EL QUE SE PERMITE HACER LLAMADAS TELEFÓNICAS Y UTILIZAR EL SERVICIO DE FAX Y FOTOCOPIADO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 236
La competencia para conocer de un juicio laboral promovido en contra de una persona que se dedica a un negocio que permite hacer llamadas telefónicas, así como hacer uso del fax y fotocopiadora, corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en virtud de que tal actividad no requiere de contrato o concesión federal, ni constituye industria conexa a alguna que requiera tal contrato o concesión, conforme a lo dispuesto por los artículos
11 y 31 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
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de su reglamento, no dándose, por tanto, el supuesto de excepción previsto por los artículos
123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 2, de la Constitución
y
527, fracción II, punto 2, de la Ley Federal del Trabajo
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Precedentes
Competencia 409/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en Oaxaca de Juárez, Oaxaca. 15 de enero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.