I.10o.T.6 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PREFERENCIA DE DERECHOS. EFICACIA DE LA SOLICITUD QUE EXIGE EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 528
El artículo
155 de la Ley Federal del Trabajo
establece que los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo
154
, y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, por reunir los requisitos a que tal precepto se refiere, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento, indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quiénes dependen económicamente de ellos, si prestaron servicios con anterioridad y por qué tiempo, naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato al que pertenezcan; por lo que si el trabajador señala que tiene una esposa y dos hijos, que dependen económicamente de él, es innecesario que cite los nombres de las personas que se encuentran bajo su dependencia económica, de ahí que la omisión de ese dato no produce la ineficacia jurídica de la solicitud a la que se refiere el artículo en comento.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4750/98. Marco Polo Flores Ramírez. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Pedro Hernández de los Santos.