I.10o.T.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MEDIDAS DE APREMIO. LAS PARTES NO PUEDEN COMPELER AL JUZGADOR PARA APLICARLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 523
El juzgador es quien tiene a su disposición las medidas de apremio que establece la ley para hacer cumplir sus determinaciones y por ende, la potestad para decidir cuándo es necesaria su aplicación, por lo que ninguna de las partes puede compelirle a hacer efectivo alguno de los medios de apremio contenidos en el artículo
59 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria en los términos del artículo
2o. de la Ley de Amparo
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DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 150/98. Juan Carlos Espinosa Chacón y otros. 10 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Pedro Hernández de los Santos.