XX.2o.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. HIPÓTESIS RELATIVA A LA ALTERACIÓN DEL REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. ARTÍCULO 262, INCISO B), FRACCIÓN I, SUBINCISO A), DEL CÓDIGO PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 505
El bien jurídicamente protegido por el precepto legal en análisis, radica en salvaguardar eficazmente la veracidad de los documentos públicos, a los que se les concede eficacia probatoria por no dudarse de su autenticidad, tutela penal que no se transgrede cuando la conducta consiste en la alteración de una copia fotostática simple del acta original, puesto que con ello no se modifica el contenido de este último instrumento, al no tener la copia en sí misma, valor probatorio alguno, por no revestir las características jurídicas propias de los documentos públicos; luego entonces, al no cambiar circunstancia o punto sustancial del documento original, éste no se altera o falsifica, en consecuencia, ante la falta del elemento normativo previsto en el precepto legal mencionado, no se acredita la figura delictiva en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/98. Noé Peralta Velázquez. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Miguel Ángel Medécigo Rodríguez.