VII.2o.A.T.22 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ. FACULTADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA ENTIDAD, PARA SANCIONARLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 541
De la interpretación armónica de los artículos 4o., 51 y 60 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado, se evidencia que si bien el artículo 4o. de esa ley señala que las autoridades competentes para aplicarla turnarán las denuncias a quien deba conocer de ellas, esto debe entenderse en relación con lo dispuesto por el diverso artículo 51, en el sentido de que el Tribunal Superior de Justicia establecerá las sanciones que se contienen en dicha ley respecto de las responsabilidades derivadas de los trabajadores del Poder Judicial y que lo mismo hará respecto de sus empleados la Legislatura del Estado, es decir, que cada dependencia es competente para sancionar a sus trabajadores y, por ello, del artículo 60 de la ley en cita se aprecia la competencia de la Contraloría General de la entidad para imponer sanciones a los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 875/98. Juan Carlos Galindo García. 9 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Rosenda Tapia García.