X.3o.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ESCRITO DE ACLARACIÓN DE LA DEMANDA. COPIAS QUE NO SON INDISPENSABLES PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 502
El contexto de los artículos
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y
120 de la Ley de Amparo
, permite distinguir, por lo menos, dos clases de requisitos que debe cumplir el quejoso: a) los que permiten al juzgador de amparo cumplir con sus atribuciones dentro del juicio de garantías, y, b) los que permiten a las partes del juicio preparar su defensa. Dentro de la primera clase está comprendido, entre otros, el señalamiento del nombre y domicilio del tercero perjudicado, que permite al juzgador estar en condiciones de emplazarlo para que defienda sus derechos en el juicio; y, en la segunda clase puede agruparse, entre otros, la carga de la exhibición de las copias a que se refiere el artículo 120 invocado, que permite a las partes preparar sus defensas al haber sido emplazadas en forma legal, y permite también la formación de los cuadernos del incidente de suspensión, si tal medida hubiere sido solicitada. En cambio, las copias del escrito de aclaración no serán indispensables si la aclaración se refiere a casos como el presente, en que se pidió a la impetrante dijera si señala también como responsable a diversa autoridad, así como que proporcionara su propio domicilio en el lugar de residencia del juzgado federal, para oír y recibir notificaciones; esto, porque es claro que si esas copias faltan y no se corre traslado con ellas a las partes en el juicio de amparo, las defensas de éstas no serán afectadas por tal circunstancia, en virtud de que con el señalamiento de la diversa autoridad responsable, el juzgador de garantías estará en condiciones de saber, para sí, con qué autoridades entablará comunicación, además que de la designación de esa autoridad, las partes podrán enterarse por medio del auto que admita la demanda respectiva, sin que sea indispensable por tanto, que se corra traslado a las mismas con una copia del controvertido escrito de aclaración; y menos, con el señalamiento del domicilio del promovente del juicio, toda vez que ello sirve exclusivamente al juzgador federal para realizar las notificaciones personales necesarias; es decir, dichos datos de ninguna manera son necesarios para que las partes preparen su defensa. Y si conforme a las anteriores consideraciones, el juzgador federal tuvo por no interpuesta la demanda de garantías porque la parte quejosa no exhibió las copias en comento, su resolución es ilegal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 542/98. Clara Luz Ventura Robles. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: Enrique Galicia López.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 360, tesis 543, de rubro: "
ACLARACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO. CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR CON COPIAS
.".