V.3o.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NUEVO INGRESO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE SONORA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 525
El primer párrafo del artículo 6o. de la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora prevé: "Son trabajadores de base los no incluidos en el precepto anterior y que, por ello, no podrán ser removidos de sus cargos sin causa justificada. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente; los titulares de la entidad en que presten sus servicios podrán removerlos libremente sin expresión de causa y sin responsabilidad.". De lo anterior se colige que el citado precepto no distingue si el trabajador de "nuevo ingreso" es aquel que como dice la quejosa su ingreso cuenta a partir de su basificación o, si lo es a partir de que empezó a laborar con la institución independientemente de la naturaleza de la prestación del servicio, como lo sostuvo la responsable; por tanto si la ley no distingue, uno no tiene por qué distinguir, además de que en la interpretación de las leyes, debe procurarse lo que más beneficia al trabajador, como lo prevé el artículo
18 de la Ley Federal del Trabajo
aplicable supletoriamente a la materia, conforme al artículo 10 de la ley del servicio civil y, cabe destacar asimismo, que si se estimara que ese precepto señalara que los de nuevo ingreso son aquellos a partir de su basificación se caería en una incongruencia con la primera parte de lo establecido en el mismo porque prevé que los trabajadores de base (con independencia del tiempo laborado), no podrán ser removidos sin causa justificada y en cambio, los de "nuevo ingreso" sí pueden ser removidos antes de seis meses sin que se les exprese causa para ello. Consiguientemente, el término de "nuevo ingreso" debe entenderse a partir de que se inicia a laborar con la institución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 653/98. Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado de Sonora y otro. 27 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Carrillo Vera. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.