XII.1o.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI SE ACREDITA QUE LA FIRMA QUE LA CALZA, NO CORRESPONDE A LA DEL PROMOVENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 493
Si con la prueba pericial debidamente valorada por el Juez del amparo, en términos de los artículos
197
y
211 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, se demuestra que la firma que aparece en la demanda de garantías no es la del promovente, resulta evidente, que el quejoso no exteriorizó su voluntad; por tanto no existe iniciativa de parte agraviada, lo que de conformidad con lo establecido en el artículo
73, fracción XVIII
, en relación con los artículos
4o
. y
74, fracción III, de la Ley de Amparo
, determina la improcedencia del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 688/97. José de Jesús Gómez Zamorano y otro. 13 de noviembre de 1998. Mayoría de votos. Disidente: Alfredo Maximiliano Cruz Sánchez. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Sandra Luz Tirado Rodríguez.