I.3o.C.162 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. COMPROBACIÓN DE LA ACCIÓN EXTINTIVA. CORRESPONDE AL ACTOR JUSTIFICAR SU DEBIDA CONSTITUCIÓN EN FORMA Y TIEMPO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 542
Si se ejercita la acción extintiva de una servidumbre legal, le corresponde al actor demostrar fehacientemente, con la documental correspondiente, la fecha de su constitución, los motivos, términos y su duración; sin que por el hecho de que en una sentencia se aluda a la existencia de una servidumbre de paso, pueda considerarse a la misma como constitutiva de tal servidumbre y como consecuencia darle el alcance de legal que se pretende, en virtud de que en el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 1067 se distinguen dos clases básicas de servidumbre a saber: las legales y las voluntarias, las primeras que se establecen entre las partes y son sancionadas por la autoridad judicial, las segundas, que funcionan en la realidad como una situación de hecho entre propietarios de predios colindantes, sin que intervenga necesariamente la autoridad para su constitución. De manera que el simple reconocimiento de la existencia de una servidumbre legal de paso en una sentencia judicial, no significa indefectiblemente que la misma se haya constituido en forma, como corresponde a las de su clase, para que se considere de carácter legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10453/98. Margarita Olguín Cedillo. 17 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Castañeda Niebla, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.